CONSIDERANDO
1. Que en nuestra Diócesis de Ciudad Quesada por decreto del día 2 de diciembre del año 2019 (OCQ 250/19) se creó la Comisión Diocesana de Protección de Menores y Adultos Vulnerables; la cual ha venido desarrollando y realizando una cultura del cuidado y la curación de los víctimas y sobrevivientes de abuso sexual, creando ambientes seguros y promoviendo la prevención de abuso en la Iglesia;
2. Que con el fin de implementar mejores procedimientos, acciones y estrategias en la búsqueda de la prevención y la atención en los casos de abusos de cualquier tipo cometidos por ministros ordenados, personas consagradas o laicos que prestan algún ministerio o servicio en nuestra Iglesia diocesana de Ciudad Quesada;
3. Que la atención de las víctimas de abusos cometidos por miembros de la Iglesia requiere de la labor comprometida de un equipo de expertos cualificado y profesional;
4. Que es necesario crear organismos u oficinas adecuados para una mejor atención y que sean fácilmente asequibles al público para la recepción de los informes o denuncias de situaciones de abuso conforme al Motu proprio Vos estis lux mundi que entró en vigor el 1 de junio de 2019; por tanto
DECRETO
Artículo Primero. La creación de la Comisión Diocesana de Escucha para la Protección de Menores y Adultos Vulnerables, compuesta por el suscrito Obispo diocesano como presidente, la Sra. Lic. Bertilia Vázquez Rojas y el Bach. Gerardo Mora Pana.
Artículo segundo. La Comisión tendrá como funciones principales las siguientes tareas:
1° Recepción de las denuncias o los informes sobre los casos de violencias y de abusos cometidos por miembros de la Iglesia.
2° Registrar sistemáticamente la noticia del presunto delito, en cumplimiento de la legislación canónica (confidencialidad, habeas data, secreto de oficio).
3° Brindar los primeros auxilios psicológicos, en caso de que fuera necesario.
4° Informar, a la mayor brevedad, a la autoridad eclesiástica con el fin de tutelar a la víctima y adelantar, si es el caso, la investigación preliminar.
5° Orientar al denunciante acerca de: a) los derechos de las víctimas de violencias o conductas abusivas; b) iter de atención ante la autoridad eclesiástica; c) iter de atención ante la autoridad civil.
6° Gestionar y articular los servicios de recuperación psicosocial (externos a la institución) y espiritual para las víctimas-sobrevivientes y sus familias, siempre y cuando estos servicios hayan sido por ellas expresamente aceptados.
7° Ofrecer y brindar información a la víctima y a su familia sobre el acompañamiento espiritual, y remitirlo a la instancia o al delegado a quien se le haya designado esta función, en caso de que este sea aceptado de manera voluntaria. En este caso esta oficina o delegado deberá remitirle la información de la víctima y familiar responsable (en caso de ser menor de edad) a esta oficina o delegatura.
8° Presentar un informe anual al Obispo sobre el cumplimiento de la misión que le han sido encomendada, en el que resaltará los logros, las dificultades y las recomendaciones relativas a la atención a las víctimas y a los agresores.
Artículo Tercero. La Oficina funcionará en la dirección Edificio Cenco, de la Catedral 500 metros noreste y 200 metros norte, contiguo al Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho (Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela), con número telefónico 6278-3860 y la dirección de correo electrónico comisiondeproteccion@iglesiaciudadquesada.com
Artículo Cuarto. La Comisión tendrá vigencia hasta que no se disponga lo contrario.
Comuníquese a los interesados y publíquese.
Dado en la Sede Episcopal de Ciudad Quesada, el día 22 del mes de abril del año del Señor de 2024.
X MONS. JOSÉ MANUEL GARITA HERRERA,
Obispo de Ciudad Quesada.
Pbro. Carlos Andrés Esquivel Rojas,
Canciller.
