Código de Conducta Pastoral

PARA EL CLERO, VIDA CONSAGRADA, AGENTES DE PASTORAL, EMPLEADOS, Y VOLUNTARIOS

I. PREÁMBULO

«Vosotros sois la luz del mundo. No se puede ocultar una ciudad puesta en lo alto de un monte» (Mt 5, 14). Nuestro Señor Jesucristo llama a todos los fieles a ser un ejemplo luminoso de virtud, integridad y santidad. De hecho, todos estamos llamados a dar testimonio concreto de la fe en Cristo en nuestra vida y, en particular, en nuestra relación con el prójimo (Francisco, Carta Apost. motu proprio Vox estis lux mundi, del 9 de mayo de 2019: AAS 111 (2019)).

El presente Código de Conducta está compuesto por el conjunto de principios, valores y comportamientos requeridos por todos los sacerdotes, consagrados, consagradas, sacerdotes retirados, diáconos, seminaristas, agentes de pastoral, voluntarios, servidores. También incluye a todos los empleados en planilla de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada y servicios profesionales contratados, quienes tienen contacto regular con menores y/o adultos vulnerables o que están realizando alguna labor o ministerio en la Diócesis, sus Parroquias, Colegio Diocesano, Radio Santa Clara, casas de convivencia y cualquier otra institución o realidad pastoral.

El conocimiento y cumplimiento de este Código es de carácter obligatorio; sin embargo, su obligatoriedad no sustituye el buen criterio, la responsabilidad, el sentido común, la prudencia y el sentido ético de los corresponsables y/o del personal; así como tampoco conocer y cumplir con todas las disposiciones legales vigentes para el cuidado, acompañamiento, educación, instrucción de los niños, niñas y adolescentes que estén vinculados a las obras de la Diócesis de Ciudad Quesada, sea en educación formal, educación informal, formación humana, catequesis y acciones pastorales en general.

La aplicación de este Código no reemplaza leyes canónicas, civiles o penales.

II. RESPONSABILIDAD

La conducta pública y privada puede inspirar y motivar a la gente, pero también puede escandalizar y destruir la fe de las personas. Debemos ser, en toda ocasión, conscientes y sensibles sobre la responsabilidad que acompaña el trabajo. Es preciso saber también que la bondad y la gracia de Dios nos sostienen en nuestra vocación.

La responsabilidad de asumir este Código está en cada persona. Aquellos que dejen de vivir dentro de las normas éticas del Código, tendrán que rendir cuentas por sus acciones, estarán sujetos a medidas correctivas, acciones civiles y/o penales, de acuerdo con las leyes vigentes nuestro país, en consideración a la naturaleza específica y las circunstancias de la ofensa y de la extensión del daño.

III. APLICACIÓN

Este Código tiene aplicación a partir de la fecha de su publicación. Por ello, forma parte del contrato laboral, en el caso de empleados; y es de cumplimiento obligatorio para el personal laico que se vincule bajo otras modalidades (voluntariado, catequesis, grupos apostólicos, trabajo pastoral, etc.).

IV. NORMAS PASTORALES

Debemos primero reconocer que somos discípulos de Jesucristo y miembros de su Iglesia. Por lo tanto, para servir de manera efectiva a los demás, debemos tener una íntima relación con Nuestro Señor. Asimismo, es necesario asegurar la estabilidad de nuestra propia salud espiritual, física mental y emocional.

1. Conducta para consejo pastoral y dirección espiritual

1.1. No se puede ir más allá del ejercicio de ministerio sacerdotal en situaciones de consejería y dirección espiritual, se debe referir a los fieles a profesionales cuando sea necesario.

1.2. Hay que considerar cuidadosamente las posibles consecuencias antes de entrar en una relación de consejería o dirección espiritual con alguien con quien se haya tenido una relación anterior (empleado, colega, amigo, etc.)

1.3. Nunca se debe tener intimidad sexual con la persona a la que se le da consejería o dirección espiritual. Esto incluye contacto consensual o no consensual, contacto físico forzado y comentarios de origen sexual inapropiados.

1.4. Es preciso establecer y mantener límites claros y apropiados en todas las relaciones de consejería y dirección espiritual.

1.5. El contacto físico de cualquier tipo (tocar, abrazar, agarrar, etc.) con la persona a la que brinda consejería o dirección espiritual, puede ser mal interpretado y se debe evitar.

1.6. Las sesiones serán llevadas a cabo en horarios apropiados y en lugares adecuados, a la vista de los demás, tales como una oficina que tenga una ventana descubierta.

• Ninguna sesión se llevará a cabo en viviendas privadas.

• Las sesiones no se deben realizar en lugares u horarios que tenderían a causar confusión acerca de la naturaleza de la relación con la persona recibiendo la consejería o dirección espiritual.

1.7. Se debe mantener un registro de los horarios y de los lugares de las sesiones con cada persona que reciba consejo pastoral o dirección espiritual.

1.8. Todas las sesiones de consejería o dirección espiritual deben tener una duración fija, despidiéndose inmediatamente al concluir la sesión.

1.9. En el caso de la confesión de menores, los sacerdotes deberán estar acompañados por padres en todos los momentos posibles; el custodio debe estar afuera del recinto donde se está llevando a cabo la confesión, con visibilidad a lo interno del mismo.

2. Conducta con niños, jóvenes y adultos vulnerables

2.1. Debemos ser conscientes de nuestra propia vulnerabilidad, así como la de los demás, cuando trabajamos solos con jóvenes.

2.2. Se debe trabajar en equipo al llevar a cabo actividades con jóvenes.

2.3. Es inapropiado pedir a un menor guardar un secreto.

2.4. El contacto físico con jóvenes puede ser mal interpretado, debe ocurrir solamente cuando son de contenido no sexual y en público.

2.5. Algunos ejemplos de formas apropiadas de contacto físico, pero no se limitan a las siguientes:

• Abrazo corto y prudente, si el menor lo pide; el abrazo debe de ser respetuoso, con distancia y nunca con un sentido libidinoso.

• Tomarse de las manos durante la oración.

• Reconocimiento verbal hacia los menores.

• Palmada en el hombro o la espalda.

• Choque de las palmas de la mano; por ejemplo, Dame esos cinco.

• Palmadas suaves en la cabeza como saludo.

• Tomarse de las manos al caminar con niños pequeños.

Ejemplos de formas inapropiadas de contacto físico que no se deben tener, pero no se limitan a las siguientes:

• No es recomendable el saludo de beso en la mejilla con los menores.

• Besos en la boca o dar abrazos inapropiados o largos.

• Sentar a niños en las piernas.

• No debe existir un contacto físico violento o sugestivo a nivel sexual.

• Mostrar signos físicos de afecto en lugares aislados en lugares como recamaras, closets, áreas únicamente para empleados u otros cuartos privados.

• Estar en la misma cama con un menor, joven o un adulto vulnerable.

• No se deben realizar juegos de “luchitas” con menores, jóvenes, y adultos vulnerables.

• Hacer cosquillas y cargar en la espalda.

• Cualquier tipo de masaje dado por un adulto a un menor, joven o adulto vulnerable.

• Cualquier despliegue de afecto -no deseado- hacia un menor, joven o adulto vulnerable.

• Acciones que incluyen cumplidos de carácter de atracción sexual, o de desarrollo sexual.

• Los menores o los adultos vulnerables podrán recibir asistencia con su atuendo, solamente si están físicamente imposibilitados de hacerlo ellos mismos y si hay otros adultos presentes como testigos.

2.6. Deben estar claros los límites sociales con los menores o adultos vulnerables.

2.7. En cualquier momento en que se deba realizar alguna labor en la presencia de menores o adultos vulnerables, debe haber siempre otro adulto responsable a la vista de ese encuentro. Por lo menos deben estar presentes dos adultos para cualquier actividad patrocinada para menores, en una Parroquia, Colegio Diocesano o institución diocesana, y el número de adultos debe aumentar en proporción a la cantidad de menores. Las únicas excepciones a esta regla se dan cuando un sacerdote escucha el Sacramento de la Confesión llevado a cabo en los templos, las capillas o las aulas de catequesis de la Parroquia.

2.8. No se debe compartir alojamiento privado durante la noche con jóvenes de forma individual. Esto incluye, alojamiento en cualquier local o instalación privada propiedad de la Iglesia, residencia, cuarto de hotel o cualquier otro sitio en donde no haya otro adulto presente.

2.9. En raras situaciones de emergencia, cuando el alojamiento es necesario para la salud y el bienestar del joven, se deberán tomar medidas extraordinarias para proteger a las partes de las apariencias inapropiadas y de riesgo de perjuicio. Se debe dar un enfoque de equipo para manejar las situaciones de emergencia.

2.10. Se deberá manejar un uso apropiado del lenguaje con los menores y personas en vulnerabilidad: un lenguaje que muestre respeto, cordialidad y fraternidad. Debe reflejar la distancia sana que se tiene a nivel relacional con el menor y el adulto en vulnerabilidad, evitando así expresiones afectivas en las cuales se sobrepase la confianza y que sean signo de una relación más íntima de lo que se debe.

2.11. Está terminantemente prohibido utilizar un lenguaje asociado a insinuaciones de contenido sexual, bromas de doble sentido o palabras y frases que sean propias de una conducta de cortejo o conquista a nivel erótico.

2.12. No se debe dar ningún tipo de regalos personales a los menores o personas en vulnerabilidad. Todos los regalos deben ser en general para todos los participantes de las actividades y entregados en presencia de sus encargados.

2.13. En caso de una situación especial como el cumpleaños, por ejemplo, se puede otorgar un regalo a un menor o a una persona en vulnerabilidad, pero este debe ser entregado únicamente a los padres de familia o encargados legales.

2.14. No se debe aceptar ningún tipo de regalos personales de parte de menores o personas en vulnerabilidad, sin la aprobación previa por escrito de los padres de familia o encargados legales. Si el regalo se considera costoso o desproporcionado, se debe contar con la aprobación del Obispo.

2.15. Está prohibido hacerse cargo del cuido y mantenimiento de una persona menor o en situación de vulnerabilidad, ya sea por un tiempo extendido o solo por unos pocos días.

3. Conducta sexual

3.1. Todo aquel que provee servicios de consejería o dirección espiritual deben evitar desarrollar una relación íntima inapropiada con menores, adultos vulnerables y feligreses en general. El comportamiento debe ser responsable y respetuoso en todo momento.

3.2. Se debe tener claro que es un delito de abuso el contacto físico en función de tocamiento inapropiado, sexo oral, penetración vaginal o anal o cualquier tipo de caricia erótica.

3.3. Nadie puede explotar a alguien con propósitos sexuales. Esto incluye exponer al menor a cualquier tipo de pornografía o imágenes de tipo erótico o libidinoso.

3.4. Es abuso sexual obligar al menor a mirar a otras personas desnudas, tocarlas, así como también enviarle fotografías de desnudos o exigir que él mismo las envíe.

3.5. Ver o poseer pornografía infantil es un crimen bajo las leyes nacionales e internacionales; acusaciones acerca de este tipo de comportamiento deben ser reportadas inmediatamente al Obispo, Vicario General, o al Superior o Responsable inmediato.

3.6. Acusaciones de mala conducta sexual (abuso sexual, explotación sexual, o acoso sexual), que involucren adultos, se tomaran seriamente y han de ser reportadas al Obispo, Vicario General, o al Superior o Responsable inmediato.

4. Acoso

4.1. Se debe propiciar un ambiente libre de intimidación y acoso de cualquier tipo. El acoso incorpora una amplia gama de comportamientos físicos y verbales, los que quizá se incluyan a continuación, pero no serán los únicos:

• Abuso físico y mental.

• Insulto racista.

• Insultos étnicos despectivos.

• Insinuaciones y toques sexuales molestos.

• Comentarios sexuales o bromas sexuales.

• Requerimientos de favores sexuales usados como condición de empleo o para favorecer cualquier decisión personal como contratación, promoción o compensación.

• Tratar a alguien menos favorablemente, basándose en su género.

• Exhibir material ofensivo.

• Chismes difamatorios, o difamar a un individuo con otro empleado.

• Publicaciones inapropiadas en las redes sociales.

• Uso de palabras agresivas o denigrantes que generen humillación.

• Dar reconocimientos o alabanzas verbales a un menor sobre su aspecto físico o el desarrollo de su cuerpo.

• Referirse a un menor por encima de los otros, mostrando preferencias.

• Adoptar medidas disciplinarias que asusten o humillen a los niños y/o jóvenes.

• Gritos.

4.2. El acoso puede ser resultado de un solo incidente o un patrón de conducta, creando un ambiente hostil, ofensivo o intimidante.

4.3. Se deben seguir los procedimientos establecidos para reportar acoso y deben asegurarse que no existen represalias por seguir adelante con la demanda de acoso.

5. Confidencialidad

5.1. La información obtenida en el transcurso de las sesiones individuales o de grupo debe ser confidencial.

6. Denuncia de mala conducta

6.1. Debemos hacernos mutuamente responsables de mantener las más altas normas éticas y profesionales. Cuando exista evidencia de acciones ilegales, por parte de un miembro de la Iglesia, se deberá notificar inmediatamente a las autoridades eclesiales correspondientes, al superior o responsable inmediato.

6.2. Cuando exista incertidumbre acerca de si una situación o conducta viola el Código u otros principios religiosos, morales o éticos, se debe consultar a:

• Compañeros o pares.

• El superior inmediato.

• La apropiada autoridad de la Iglesia.

6.3. Se debe cooperar plenamente en todas las investigaciones de abuso en perjuicio de niños, jóvenes o adultos vulnerables.

7. Instalaciones de infraestructuras eclesiales o externas

7.1. Está terminantemente prohibido que un menor permanezca solo o duerma en cualquier casa cural, oficina, habitación de algún miembro del clero, servidor o empleado de la Iglesia.

7.2. La consejería, guía espiritual o confesión con jóvenes, se hará en un lugar visible a los demás y debe tener un escritorio o mesas, por lo menos a una distancia de un metro entre ambos.

7.3. Está prohibido permanecer en una instalación externa en solitario con un menor de edad o una persona en vulnerabilidad.

7.4. Está prohibido permanecer en la sacristía en solitario y con la puerta cerrada con un menor de edad o una persona en vulnerabilidad. La sacristía debe permanecer con la puerta abierta; y cuando el sacerdote y monaguillos o ayudantes se están revistiendo es recomendable que otro adulto esté presente.

7.5. Los encuentros con jóvenes deben llevarse a cabo en áreas apropiadas de los templos o del Colegio Diocesano, tales como una oficina, aulas, salones, que estén a la vista de los demás.

7.6. Las reuniones con jóvenes fuera de la Parroquia o del Colegio Diocesano deben ser organizadas como una actividad de grupo, llevada a cabo en un área pública con por lo menos otro adulto presente y para la cual los padres hayan dado permiso por escrito.

7.7. Queda terminantemente prohibido el acceso a vestidores o servicios sanitarios en donde los menores o adultos vulnerables puedan estar desvestidos, durante su uso. En ninguna circunstancia se permite tomar fotografías o videos en áreas donde menores o adultos se pueden estar cambiando ropas. En caso de emergencia, siempre deberán ingresar dos adultos, para brindar asistencia.

8. El manejo del transporte

8.1. No se debe llevar en el automóvil o cualquier tipo de transporte a ningún menor de edad en solitario. El único motivo que lo amerita es una necesidad de emergencia médica en la cual se brinda el servicio. Aquí es imperativo que el padre de familia acompañe al menor y el encargado legal a la persona en vulnerabilidad.

9. Relaciones propias y comunicaciones digitales

9.1. Debido a la naturaleza fácil, informal e incluso a veces anónima de muchas formas de comunicación electrónica, la relación propia entre adultos y menores fácilmente se puede confundir. Se debe asegurar que, en el uso de la comunicación electrónica, se mantenga una relación responsable y respetuosa propia con menores, evitando fomentar una relación o comportamiento impropios o inapropiados.

9.2. En el uso de comunicaciones electrónicas, siempre se deben mantener limites sanos y apropiados entre adultos y menores:

• No es apropiada una excesiva familiaridad o una pobre relación social con los menores. Debe quedar claro que hay una diferencia entre ser “amistosos” y ser “amigos” con los niños. Los menores no son compañeros de ningún adulto que trabaja con ellos en programas o instituciones de la Iglesia.

• Siempre será inapropiado que se mantenga una relación “especial” con una persona joven, o dar la apariencia de que un menor es el “favorito”.

• Nunca se deberá tomar el papel de “padre sustituto” o “confidente” de un menor con quien se está trabajando.

10. Comunicaciones electrónicas en general

10.1. Todo aquel que haga mal uso de cualquier forma de comunicación electrónica o computadora, está sujeto a acciones disciplinarias, incluyendo despido de trabajo o servicio voluntario.

10.2. No se debe transmitir o mostrar ningún material indecente a menores por ningún medio de comunicación electrónica.

10.3. Si la comunicación electrónica es necesaria para el funcionamiento ordenado de una actividad patrocinada o conectada con una institución, programa parroquial o diocesano (por ejemplo, para notificar a los participantes un cambio de horario, cancelaciones por el clima, etc.), se debe contactar a los padres o tutores en primer lugar.

10.4. Toda comunicación con menores de edad o adultos vulnerables debe provenir de un correo oficial y no personal. Dicho correo estará sujeto a supervisión.

10.5. Si un menor inicia una comunicación electrónica privada, se debe notificar al menor que la comunicación directa y privada no está permitida entre un adulto y un menor; en caso de que se dé esta comunicación habrá que informar a los padres y tutores de los memores.

10.6. La información de contacto de un menor de edad (por ejemplo, correo electrónico, teléfono, perfil de redes sociales) no puede ser compartida sin la autorización de los padres de familia o responsable legal.

11. Internet y uso de la computadora

11.1. Todo aquel que use cualquier computadora o estructura tecnológica que sea propiedad de o esté en servicio en la institución o programa diocesano debe aceptar someterse a las políticas de uso propias de la institución o la Diócesis.

11.2. No se debe ver o descargar de Internet ningún material indecente en ninguna computadora que sea propiedad o que esté en uso en una institución, parroquia o programa diocesano. Nunca se debe dar, transmitir o presentar tal material a los menores en ninguna circunstancia. Tampoco guardar dicho material de ninguna manera en la cual el menor pueda tener acceso a ello.

11.3. Ninguna imagen de un menor, que tenga relación con una institución, parroquia o programa diocesano debe publicarse en una página de internet asociada con la institución o programa, sin el consentimiento escrito del padre o tutor del menor. Tales imágenes deben ser removidas inmediatamente si el padre o tutor del menor se reúsa o niega su consentimiento.

11.4. Ninguna información personal acerca de los menores, que tenga que ver con un programa o institución diocesana, debe ser publicada en una página en la red asociada con esa institución o programa (por ejemplo, listas de nombres e información de contactos en retiros, actividades de monaguillos en una página en la red oficial de la parroquia).

11.5. Todo aquel que mantiene una página personal en la red debe estar al tanto que cualquier información publicada. La publicación de cualquier material indecente en el mencionado sitio puede conducir a acción disciplinaria por la institución o programa diocesano en la cual el adulto trabaja o colabora.

11.6. No se podrán utilizar computadoras, equipos u otros recursos de la parroquia o institución diocesana, para promover creencias o prácticas religiosas contrarias a la doctrina católica.

12. Sitios de redes sociales

12.1. No se deben usar sitios de redes sociales personales, para tener comunicación directa privada con un menor con quien están trabajando o han trabajado en una institución o programa diocesano.

12.2. En las redes sociales personales no se debe tener en grupos, listas de amigos o listas de compañeros, a ningún menor con quien se esté trabajando o se haya trabajado anteriormente en una institución o programa diocesano.

12.3. No se debe publicar en sitios de redes sociales personales ninguna imagen de un menor con quien se esté trabajando o se haya trabajado con anterioridad en una institución o programa diocesano.

12.4. Todas las redes sociales utilizadas deben tener múltiples administradores y monitores de la Diócesis.

13. El bienestar del personal de la Iglesia

13.1. Se debe tomar conciencia de signos que puedan indicar problemas potenciales con nuestra propia salud espiritual, física, mental y/o emocional.

13.2. Es necesario buscar ayuda inmediata cuando notemos signos de alarma en nuestro estado emocional y comportamiento en nuestra vida profesional y personal.

13.3. Debemos nutrir nuestras propias necesidades espirituales con una participación regular a la vida sacramental de la Iglesia, a través de la recepción frecuente de la Eucaristía y del sacramento de la Confesión o Reconciliación. También debemos participar en actividades de cultivo espiritual, tales como ejercicios, retiros espirituales y dirección espiritual.

13.4. Se hace un llamado a los sacerdotes que han guardar el celibato y los consagrados que han hecho voto de castidad, a ser fieles al don recibido y manifestarlos en sus relaciones personales. De igual modo, se hace un llamado a todos fieles laicos a la fidelidad en sus compromisos vocacionales.

14. Relaciones profesionales

14.1. La puntualidad es la regla de oro en nuestro trabajo.

14.2. Se debe tener un trato de respeto y sensibilidad con toda la gente, independientemente de su sexo, credo, condición socioeconómica, etnia y/o condición cultural.

14.3. Respetaremos y cumpliremos siempre las disposiciones legales que garanticen la preservación del medio ambiente y los recursos naturales.

14.4. Por ningún motivo se ofrecerá o aceptará dinero, especies, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas, a razón de favorecimientos por el cumplimiento de labores o para obtener algún beneficio a cambio.

14.5. La presentación personal debe ser apropiada, de acuerdo con la labor que se desempeña

14.6. Jamás se aceptarán chantajes o amenazas. Si se reciben, deberán comunicarse de inmediato a la autoridad eclesiástica correspondiente o al superior inmediato.

14.7. Aquellos que ocupen responsabilidades de jefatura o supervisión, no deben desarrollar relaciones íntimas con subalternos.

14.8. El clero y los trabajadores evitarán comentarios ofensivos que puedan afectar a la imagen o intereses terceras.

14.9. Cuando se tenga una queja o descontento, se le comunicará prioritariamente a quien puede influir para cambiar dicha situación.

14.10. No deben existir murmuraciones, ni comentarios negativos entre el clero, miembros de la Iglesia y compañeros de trabajo.

14.11. Se prohíbe el uso del alcohol mientras realizan funciones para la Iglesia, en especial cuando se trabaja con jóvenes o adultos vulnerables. La posesión o uso de drogas es ilícita en todo momento.

14.12. La posesión o uso de armas de fuego está prohibida durante la realización de funciones para la Iglesia, excepto en el caso de un oficial de seguridad que porta legalmente un arma relacionada con su trabajo.

14.13. No se debe buscar apoyo emocional en los feligreses, empleados subordinados o personas a las que se brinde dirección espiritual; en lugar de ello, se debe buscar en otros grupos dentro de la diócesis.

Dado en la sede episcopal, el día 1 del mes de junio del Año del Señor 2021, en la celebración de la Jornada de Oración por las víctimas de abuso sexual.