A fin de alcanzar el mayor provecho espiritual del Año Jubilar 2025, les invito a reflexionar, tomar en consideración y a poner en práctica cuanto sigue, y que paternalmente les comparto.
I. ¿Qué es la Indulgencia?
El pecado deja huella, lleva consigo unas consecuencias; no sólo exteriores, en cuanto consecuencias del mal cometido, sino también interiores, en cuanto «todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que es necesario purificar, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio» (Catecismo de la Iglesia Catolica n. 1472).
Por lo tanto, en nuestra humanidad débil y atraída por el mal, permanecen los “efectos residuales del pecado”. Estos son removidos por la indulgencia, siempre por la gracia de Cristo, el cual, como escribió san Pablo VI, es «nuestra “indulgencia”». (San Pablo VI (Carta ap. Apostolorum limina (23 mayo 1974), II.)
La indulgencia, en efecto, permite descubrir cuán ilimitada es la misericordia de Dios. No sin razón en la antigüedad el término “misericordia” era intercambiable con el de “indulgencia”, precisamente porque pretende expresar la plenitud del perdón de Dios que no conoce límites.
II. ¿Cómo se obtiene la gracia de la Indulgencia jubilar?
La Indulgencia es entonces una gracia jubilar. Por este motivo, también con ocasión del Jubileo Ordinario del 2025, por voluntad del Papa Francisco, los fieles, peregrinos de esperanza, podrán conseguir la Indulgencia Jubilar concedida por el Santo Padre de las siguientes y numerosas formas:
A.- Peregrinando a la iglesia Catedral y a los otros templos y lugares sagrados designados por el obispo:
Vicaría San Carlos: Catedral de Ciudad Quesada
Vicaría San Juan Bosco: Santuario Diocesano Nuestra Señora de los Ángeles, La Fortuna.
Vicaría San Francisco de Asís: Templo parroquial Santa Rosa de Lima, Pocosol.
Vicaría San José: Templo parroquial San Antonio de Padua, Pital.
Para lucrar la Indulgencia el peregrino debe participar:
1.- Devotamente en la Santa Misa (siempre que lo permitan las normas litúrgicas se podrá utilizar especialmente la Misa propia por el Jubileo o bien, la Misa votiva: para la reconciliación, por el perdón de los pecados, para pedir la caridad y para fomentar la concordia).
2.- En una Misa ritual para conferir los sacramentos de iniciación cristiana o la unción de los enfermos.
3.- En una celebración de la Palabra de Dios;
4.- En el rezo de la Liturgia de las Horas (oficio de lecturas, laudes, vísperas);
5.- En el rezo del santo Via Crucis;
6.- En el rezo del Rosario mariano;
7.- En el himno del Akathistos;
8.- En una celebración penitencial, que concluya con las confesión individual de los penitentes, como está establecido en el rito de la Penitencia (forma II).
B.- También, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si, individualmente o en grupo visitan devotamente cualquier lugar jubilar y ahí, durante un período de tiempo adecuado:
• Realizan adoración eucarística y meditación.
• Rezan el Padre Nuestro.
• Rezan la Profesión de Fe en cualquier forma legítima.
• Rezan invocaciones a María, Madre de Dios, para que en este Año Santo todos “puedan experimentar la cercanía de la más afectuosa de las madres que nunca abandona a sus hijos” (Spes non confundit, n. 24).
C.- Aquellos fieles que, en hospitales o en otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos, conseguirán la Indulgencia jubilar, con las mismas condiciones si, unidos en espíritu a los fieles en presencia, particularmente en los momentos en los cuales las palabras del Sumo Pontífice o de los Obispos diocesanos sean trasmitidas a través de los medios de comunicación, recitarán en la propia casa o ahí donde el impedimento les permita (p. ej. en la capilla del monasterio, del hospital, de la casa de cuidados, de la cárcel…):
• El Padre Nuestro.
• La Profesión de Fe en cualquier forma legítima.
• Otras oraciones conforme a las finalidades del Año Santo, ofreciendo sus sufrimientos o dificultades de la propia vida.
CH.- Los fieles podrán conseguir tambien la Indulgencia jubilar si, con ánimo devoto, participarán en las misiones populares, en ejercicios espirituales u otros encuentros de formación sobre los textos del Concilio Vaticano II y del Catecismo de la Iglesia Católica, que se realicenen una iglesia u otro lugar adecuado.
D.- Los fieles podrán obtener también la Indulgencia jubilar si visitan por un tiempo adecuado a los hermanos que se encuentran en necesidad o en dificultad (enfermos, encarcelados, ancianos en soledad, personas con capacidades diferentes…), como realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos (cfr. Mt 25, 34-36) y siguiendo las habituales condiciones espirituales, sacramentales y de oración. Los fieles, sin duda, podrán repetir tales visitas en el curso del Año Santo, obteniendo en cada una de ellas la Indulgencia plenaria, incluso cotidianamente.
E.- La Indulgencia plenaria jubilar podrá ser conseguida también mediante iniciativas que ayuden en modo concreto y generoso al espíritu penitencial que es como el alma del Jubileo:
• Redescubriendo en particular el valor penitencial del viernes: absteniéndose, en espíritu de penitencia, al menos durante un día de distracciones banales (reales y también virtuales, inducidas, por ejemplo, por los medios de comunicación y por las redes sociales) y de consumos superfluos.
• Otorgando una proporcionada suma de dinero a los pobres;
• Sosteniendo obras de carácter religioso o social, especialmente en favor de la defensa y protección de la vida en cada etapa y de la calidad de la misma, de la infancia abandonada, de la juventud en dificultad, de los ancianos necesitados o solos, de los migrantes.
• Dedicando una adecuada parte del propio tiempo libre a actividades de voluntariado, que sean de interés para la comunidad u otras formas similares de compromiso personal.
F.- La Indulgencia está unida también a las obras de misericordia y de penitencia, con las cuales se testimonia la conversión emprendida. Los fieles deben ser invitados a redescubrir más precisamente “las obras de misericordia corporales y las obras de misericordia espirituales.
G.- No obstante la norma según la cual se puede conseguir solo una Indulgencia plenaria al día (cfr. Enchiridion Indulgentiarum, IV ed., norm. 18, § 1), los fieles que habrán emitido el acto de caridad en favor de las almas del Purgatorio, si se acercan legítimamente al sacramento de la Comunión una segunda vez en el mismo día, podrán conseguir dos veces en el mismo día la Indulgencia plenaria, aplicable solo a los difuntos, como un laudable ejercicio de caridad sobrenatural.
Finalmente, exhorto a todos los sacerdotes de la Diócesis a ofrecer con generosa disponibilidad y dedicación de sí, la más amplia posibilidad a los fieles de aprovechar los medios de la salvación, asumiendo y publicando horarios para las confesiones, programando de forma vicarial celebraciones penitenciales con fechas fijas y frecuentes, ofreciendo también la más amplia disponibilidad de sacerdotes en los templos designados como jubilares. Además, según las posibilidades que de conformidad con el Motu proprio Misericordia Dei, existe la oportunidad pastoral de escuchar las confesiones también durante la celebración de la Santa Misa.
En la sede episcopal, el día 1 de diciembre del año del Señor 2024, I Domingo de Adviento.
MONS. JOSÉ MANUEL GARITA HERRERA/Obispo de Ciudad Quesada.
Pbro. Mario Gerardo Echavarría Ureña/Vicario Episcopal para la Evangelización.
Pbro. Carlos Andrés Esquivel Rojas/Canciller.
