
Protocolo para la prevención y actuación ante abusos sexuales a menores y a adultos vulnerables en la Diócesis de Ciudad Quesada
I. Introducción
En el discurso del 24 de febrero de 2019, al finalizar el Encuentro sobre La protección de los menores en la Iglesia, el Santo Padre Francisco, invitaba a los Obispos a elaborar parámetros, para luchar contra los abusos sexuales en sus diócesis. En esta misma línea, el Papa publicó el 26 de marzo de 2019 una Carta Apostólica en forma motu proprio sobre la protección de los menores y de las personas vulnerables, con la finalidad de prevenir y combatir los abusos a menores y personas vulnerables. El 9 de mayo de 2019 se publicó la Carta Apostólica en forma motu proprio Vos estis lux mundi, con nuevas disposiciones para la actuación eclesial por parte de clérigos, miembros de Institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica. Más recientemente, el 17 de julio de 2020 la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó un Vademecum sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos, con la finalidad de ayudar a aplicar de forma concreta la normativa canónica en los casos de abuso sexual cometidos por clérigos.
A la luz de estos documentos, siguiendo la normativa establecida en el Código de Derecho Canónico y el reciente Magisterio de la Iglesia, la Conferencia Episcopal de Costa Rica publicó el 16 de diciembre de 2019 las Líneas guía para los casos de abuso sexual a menores y adultos vulnerables por parte del clero y consagrados para instalar ambientes sanos y seguros que garanticen el cuidado y desarrollo de todos aquellos que participan de la vida de la Iglesia, especialmente quienes más requieren y merecen nuestro respeto, atención y cuidado. En nuestra Diócesis de Ciudad Quesada, Mons. José Manuel Garita Herrera, por decreto de 2 de diciembre de 2019 constituyó la Comisión Diocesana de protección de menores y adultos vulnerables con la misión específica de tener un especial cuidado por las víctimas que han sufrido abuso, fortaleciendo los ambientes de prevención; el cumplimiento de los políticas, procesos y procedimientos para favorecer las denuncias, así como la coordinación con la Comisión Nacional de Protección a Menores y Adultos Vulnerables; y la necesaria colaboración con la autoridad pública.
II. Finalidad del Protocolo
Este protocolo pretende ser una ayuda para los sacerdotes, consagrados, consagradas y otros agentes de pastoral para que sepan actuar ante posibles casos de abuso sexual que puedan producirse en las parroquias, centros de formación, instituciones y demás ámbitos de la pastoral diocesana donde están presentes menores o adultos vulnerables.
Este Protocolo de prevención y actuación ante abusos sexuales a menores y a adultos vulnerables, ha sido aprobado para uso interno en la Diócesis de Ciudad Quesada por decreto de Mons. José Manuel Garita Herrera, por un periodo de tres años ad experimentum.
III. Definición de maltrato sexuales a menores y personas vulnerables
Se entiende por maltrato a menores y adultos vulnerables cualquier conducta o actitud, directa o indirecta por parte de un adulto, otro menor o institución que implique la falta de atención o cuidados que un niño, adolescente o adulto vulnerable necesita para crecer, desarrollarse y vivir emocional y físicamente de una forma óptima. El maltrato puede darse por acción o por omisión-negligencia. Se habla de:
– Maltrato físico: sea directamente en forma de agresiones voluntarias y directas contra el menor o persona vulnerable, sea en forma de negligencia no cubriendo las necesidades básicas del menor de alimentación, vestido, higiene, vigilancia, cuidados médicos.
– Maltrato psicológico o emocional: ya sea directamente en forma de insultos, rechazo, amenazas, humillaciones, desprecios, burlas, críticas, aislamiento y atemorización del menor o del adulto vulnerable, o sea en forma de negligencia en sus necesidades psicológicas básicas, que tienen que ver con las relaciones interpersonales y con la autoestima (por ejemplo, no respondiendo a las necesidades emocionales o ignorarlas).
– Cyberacoso: suele darse siempre por acción publicando o reenviando mensajes desagradables o amenazantes a través de redes sociales; difundiendo rumores, información comprometida o exponiendo la intimidad de una persona a fin de desprestigiarla; etiquetando, asociando comentarios indeseables o modificando fotografías, exponiendo a la persona implicada a una posible situación de observaciones y comentarios ofensivos de terceros; publicando postings, fotografías o vídeos desagradables sobre la víctima en una página web, red social, chat o teléfono móvil; grabando y difundiendo agresiones, insultos o actuaciones degradantes hacia la víctima a través de redes sociales o móviles; suplantando la identidad de la víctima o incluyendo contenidos desagradables o insultantes en un perfil, en una red social o en un chat; incomodando e intimidando a la persona con contenidos, mensajes o comentarios de contenido sexual; difundiendo imágenes o datos comprometidos de contenido sexual a través de redes sociales. Y todo esto, tratándose de un menor o de una persona vulnerable, aunque se haga con el consentimiento de la víctima.
– Maltrato sexual: contactos o interacciones entre un adulto y un menor o persona vulnerable en los que el agresor usa al menor para estimularse sexualmente él mismo, al menor o a otra persona. En este protocolo vamos a desarrollar fundamentalmente este tipo de maltrato.
IV. Implicados
Hablando de maltrato y abusos a menores, por lo que se refiere a las víctimas, nos referimos siempre a una persona que no ha llegado a la edad legal de la mayoría de edad. Se considera adulto vulnerable toda persona en estado de enfermedad, deficiencia física o mental o privación de la libertad personal permanente u ocasional. Por estas causas, la persona vulnerable ve limitada su capacidad para comprender o querer resistir la ofensa.
Por lo que se refiere a los agresores, nos referimos fundamentalmente a adultos, sean hombres como mujeres, pero también a adolescentes y a jóvenes, cuando, dentro de las actividades pastorales, están encargados de niños más pequeños. Entre ellos podríamos señalar a catequistas, monitores, animadores de grupos, voluntarios, etc. En estos casos, deben conocer este Protocolo, igual que los adultos.
V. Definición
Se denomina maltrato sexual a menores y a adultos vulnerables a la utilización de los mismos para obtener gratificación sexual. Esa utilización del menor de edad puede hacerse de muchas maneras, y, en la mayor parte de los casos, se realiza sin amenazas ni violencia, sino de otras formas no agresivas, como la sorpresa, la seducción, el engaño, el chantaje o la manipulación. El maltrato sexual puede presentar diversas formas: agresión, abuso, acoso, provocación y explotación. Conociendo esta distinción, nosotros nos referimos al maltrato sexual de forma genérica como abuso sexual.
1° Se habla de agresión sexual cuando se atenta contra la libertad sexual de un menor o adulto vulnerable utilizando violencia o intimidación. La agresión se convierte además en violación cuando se produce una agresión sexual con acceso carnal “por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías”.
2° Se habla de abuso sexual directo cuando se realizan actos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona sin violencia o intimidación, pero sin que medie consentimiento u obteniendo el consentimiento prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. Se habla de abuso sexual indirecto cuando, con fines sexuales, determine al menor o la persona vulnerable a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos. Es también abuso sexual indirecto contactar o proponer encuentros con un menor o persona vulnerable a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información, así como realizar actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor o una persona vulnerable.
3° Se habla de acoso sexual cuando se solicitan favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación pastoral o docente, sea de forma continuada o habitual, provocando una situación objetiva o gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
4° Se habla de provocación sexual cuando se ejecuta o hace ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
5° Se habla de explotación sexual o corrupción cuando se induce, promueve, favorece o facilita la prostitución de un menor de edad o un adulto vulnerable necesitada de especial protección, o lucrándose con ello, o explotando de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines. Es también corrupción de menores todo el mundo de la pornografía infantil, ya sea captar o utilizar a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, ya sea producir, vender, distribuir, exhibir, poseer, ofrecer o facilitar la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio e incluso poseer de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Protocolo de actuación para el caso de abusos sexuales por parte de clérigos y miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedad de Vida Apostólica
Desde el punto de vista canónico, los delitos sexuales contra menores de dieciocho años cometidos por clérigos entran dentro de los delitos más graves contra la moral reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, a tenor del art. 52 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus (1988), del motu proprio Sacramentum sanctitatis tutela (2001) de San Juan Pablo II y de las Normae de gravioribus delictis, añadidas por Benedicto XVI el 21 de mayo de 2010. La Congregación para la Doctrina de la Fe juzga los delitos contra la fe y los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio. Se llaman “delitos reservados”. Además de los delitos contra la fe (herejía, cisma y apostasía), contra el Sacramento de la Penitencia (absolución del cómplice, simulación, solicitación, violación del sigilo) y contra el Sacramento del Orden, aparecen tipificados en el art. 6 los delitos más graves contra la moral reservados: 1° El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de dieciocho años. En este número, se equipará al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón; 2° La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a catorce años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento. El clérigo que comete los delitos de los que se trata en el §1 debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición.
En el caso de que un clérigo sea denunciado por abusos, la Conferencia Episcopal (cf. Líneas guía, 2019) indica el siguiente procedimiento de actuación para el Obispo diocesano:
1. Conocimiento de la denuncia
Puede proceder directamente de la víctima, de un tercero, o incluso puede ser anónima. Es posible, asimismo, que la primera noticia se adquiera a través de los medios de comunicación. Según el modo de conocimiento, tenemos lo siguiente:
1° Oral: cuando la noticia de un delito llega por información de un tercero. En este caso, se solicitará concretar por escrito los hechos de los que se tiene conocimiento. Se acompañará la declaración con una fotocopia de la cédula de identidad.
2° Por declaración de un ofendido u ofendida: Se le dará la debida atención, con una acogida y acompañamiento que preserve la confidencialidad. La declaración que presente será recogida en un documento escrito. Cuando el ofendido u ofendida, sea un menor de edad, deberá estar acompañado de uno o dos adultos de su confianza.
3° Cuando la información llegue a través de un anónimo, se procederá a analizar y valorar si tiene indicios de veracidad y, en su caso, se procederá a la investigación previa.
Una vez se tenga conocimiento de la noticia de un presunto abuso, se puede ofrecer la ayuda tanto de la Comisión Diocesana como del Equipo auxiliar de profesionales de la salud y el derecho civil.
2. Actos jurídicos del Obispo:
Cuando se tenga constancia de la noticia de un presunto abuso, el Obispo diocesano, por decreto, dará inicio a la investigación previa. Nombrará, en el mismo decreto de inicio de la investigación o en decreto aparte, a un instructor para que lleve adelante la investigación. Si lo considera oportuno y necesario, nombrará un notario eclesiástico.
3. Inicio de la investigación previa
Se trata de un proceso de naturaleza administrativa, que tiene por finalidad acreditar la verosimilitud de los fundamentos de hecho y de derecho de la denuncia, valorando las circunstancias para constatar un mínimo de consistencia o, por el contrario, si carece de ellas. Para este fin se seguirán los pasos:
– Obtención de datos útiles; estableciendo nombres, lugares, tiempos, etc.
– Se informará al presunto acusado de los hechos que se le imputan, y si se han determinado contra él algunas medidas cautelares. En este momento, puede hacer un comunicado público.
– El presunto acusado tiene derecho a contar con la ayuda de un patrono o abogado.
4. Conclusión de la investigación previa
Una vez el instructor haya concluido su investigación, y realizada su propia valoración, hará entrega de todas las actas al Obispo diocesano. El cual, redactará su voto, y dará por concluida la investigación por decreto.
5. Remisión de las actas a la Congregación para la Doctrina de la Fe
Concluida la investigación previa, el Obispo diocesano notifica a la Congregación para la Doctrina de la Fe el resultado de la investigación, y su voto al respecto.
La Congregación determinará cómo proceder en el asunto:
– Devolviendo la causa al Obispo, con determinadas directrices, para que se lleve a cabo un proceso judicial en el Tribunal Eclesiástico Provincial.
– Reservándose la causa para resolverla, mediante proceso judicial, con su propio tribunal.
– En ciertos supuestos, de oficio o a instancia del Ordinario, decidir que se proceda por decreto extrajudicial (c. 1720), teniendo en cuenta que las penas expiatorias perpetuas pueden ser irrogadas solamente con mandato de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
6. A tener en cuenta
Durante el trámite, se ha de tener en cuenta lo siguiente: trabajar para la curación de cada persona involucrada. Recopilar el testimonio de la persona ofendida sin demora y de una manera apropiada para el propósito. Ilustrar a las personas lesionadas cuáles son sus derechos y cómo hacerlos cumplir, incluida la posibilidad de presentar pruebas y solicitar ser escuchados, directamente o a través de un intermediario. Informar a la parte perjudicada, si así lo solicita, los resultados de las etapas individuales del procedimiento. Alentar a la persona lesionada a recurrir a la asistencia de consultores civiles y canónicos. Preservar a la persona lesionada y su familia de cualquier intimidación o represalia. Proteger la imagen y la esfera privada, así como la confidencialidad de los datos personales de la parte perjudicada.
La presunción de inocencia siempre debe estar garantizada, protegiendo la reputación del sospechoso. A menos que existan razones serias para lo contrario, el sospechoso será informado con prontitud de los cargos que se le imputan para poder defenderse contra ellos. Se le invita a hacer uso de la asistencia de consultores civiles canónicos. También se le ofrecerá asistencia espiritual y psicológica.
Cuando haya motivos para creer que los delitos pueden repetirse, se toman sin demora las medidas de precaución adecuadas.
Dado en la sede episcopal, el día 1 del mes de junio del Año del Señor 2021, en la celebración de la Jornada de Oración por las víctimas de abuso sexual.